ANTEPROYECTO
DE LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
I. Introducción
El presente proyecto de ley tiene como finalidad reformar integralmente
el sistema de garantías reales mobiliarias que opera en nuestro país con
el propósito de crear un sistema eficiente y ordenado que impacte positivamente
el mercado financiero nacional.
La presente Ley cuenta con 3 Títulos, 5 Capítulos y 44 artículos.
II. Antecedentes
El desarrollo económico de nuestro país requiere de un incremento en
su capacidad exportadora. Para ello, es necesario ampliar nuestros mercados
introduciendo cada vez más productos nacionales en condiciones competitivas.
Ciertamente, la competitividad es un elemento clave para el mercado exportador
pues permitiría presentar los productos nacionales en mejores condiciones
económicas que los ofertados por otros países.
Uno de los factores claves de la competitividad es el acceso al financiamiento
en condiciones favorables. La dificultad de los peruanos de acceder a
canales de financiamiento competitivos y con bajas tasas de interés impacta
directamente en la competitividad de la industria nacional y en los precios
de los productos nacionales de exportación. En efecto, uno de los grandes
obstáculos que enfrenta nuestro país para alcanzar un desarrollo económico
sostenido es la escasez de fuentes de financiamiento en el mercado, lo
que determina que pocas empresas tengan acceso al crédito en condiciones
competitivas, en especial las PYMES.
Además de los factores externos como lo son, el riesgo país, la inflación,
la devaluación, los niveles de competencia, entre otros que dependen del
manejo macroeconómico o de las coyunturas de orden político o financiero
nacional o internacional, existen factores exclusivamente internos que
inciden en el costo del financiamiento como lo es el marco legal de garantías
reales.
Ante tal escenario, resulta necesario reformar aquellos factores legales
que incrementan los costos para acceder al crédito. Por lo tanto, es imprescindible
contar con un marco legal que promueva la transparencia y el flujo de
información, brinde seguridad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales
y la ejecución oportuna de las garantías y ofrezca un mecanismo efectivo
de recuperación de deudas.
III. Contenido de la Ley
de la Garantía Mobiliaria
Históricamente nuestro sistema legal en materia de garantías mobiliarias
ha funcionado sobre la base de la institución de la prenda, sin embargo,
su vigencia ha demostrado poca efectividad para respaldar el otorgamiento
de créditos. Ello se debe a: (i) las limitaciones inherentes de la figura
de la prenda, (ii) la ineficiente y desarticulada regulación de su constitución,
publicidad, prelación y ejecución; (iii) la falta de un registro único
de garantías; y, finalmente, (iv) un sistema de ejecución judicial de
garantías lento e impredecible que beneficia al mal pagador.[i]
Por ello, es necesario reunir bajo una única garantía mobiliaria a todas
las prendas y otorgarle un nuevo dinamismo que impacte positivamente en
el mercado de créditos. Bajo tales criterios, se propone crear, mediante
una nueva ley, un sistema único de garantía mobiliaria que regule la constitución,
la publicidad, la prelación y la ejecución de toda garantía que afecte
uno o varios bienes muebles.
Con la nueva Ley de la Garantía Mobiliaria todos los bienes muebles podrán
ser afectados en garantía y ésta última gozar de publicidad registral.
En efecto, los bienes registrados o no registrados, tangibles o intangibles,
específicos o genéricos, fungibles o no fungibles, presentes o futuros,
podrán ser materia de una garantía mobiliaria. Ello, ciertamente contribuye
a generar mayores fuentes de financiamiento puesto que recupera el valor
comercial de un sinnúmero de bienes muebles que anteriormente se encontraban
excluidos del mercado financiero. Ello tiene una especial incidencia en
los pequeños y medianos empresarios que no contaban con acceso al crédito
por no ser propietarios de un inmueble que pudiesen afectar en garantía.
La Ley, asimismo, determina que la constitución de la garantía mobiliaria
se realice a través de su inscripción en el Registro Único de la Garantía
Mobiliario, poniendo término a la disgregación registral. El criterio
de obligatoriedad generará mayor previsibilidad y seguridad dentro del
sistema financiero. Al respecto, es importante precisar que el criterio
de inscripción del Registro Único de Garantías es el personal, permitiendo
de esta manera que todas las garantías mobiliarias gocen de publicidad
registral. Por otro lado, la Ley incentiva la ejecución extrajudicial
permitiendo a las partes pactar procedimientos de cobranzas distintos
incluyendo el pacto comisorio, evidentemente salvaguardando los derechos
de los deudores.
IV. Análisis
Costo Beneficio de la Norma
El resultado de un análisis costo beneficio de la norma es positivo.
En efecto, la reforma en los registros públicos de bienes muebles y la
introducción del Registro Único de la Garantía Mobiliaria disminuirá gastos
administrativos fijos y corrientes pues se concentrarán en un solo registro
electrónico y de alcance nacional con funciones que anteriormente se realizaban
desagregadamente.
Asimismo, al fijar la inscripción de la garantía como constitutiva y
al ampliar el margen de bienes muebles que pueden afectarse en garantía
el Estado recibirá mayores ingresos por la prestación de dicho servicio.
En términos macroeconómicos, la vigencia de la presente ley también tendrá
un impacto positivo pues se traducirá un crecimiento económico con una
especial incidencia en el marco productivo. En efecto, se facilitará el
acceso a nuevos inversiones lo cual beneficia a las exportaciones como
la creación de nuevos puestos de trabajo. Al respecto, es importante mencionar
el especial beneficio que se otorgará a las PYMES pues se le concederá
las herramientas necesarias para expandir sus negocios y, consecuentemente,
incrementar sus ingresos. Ciertamente lo anterior, beneficiará de manera
general al Estado pues se incrementará la recaudación fiscal.
En términos generales la presente norma proporcionará un sinnúmero de
beneficios al sector productivo nacional, independientemente de su rubro,
lo cual se traducirá en un crecimiento económico nacional.
[i] El tratamiento general
de la prenda se encuentra en el Código Civil pero además existen diversas
leyes especiales que regulan independientemente 11 tipos distintos de
prenda, cada una de ellas, con sistemas de constitución, publicidad
y ejecución distintos. A lo anterior, se debe añadir un ineficiente
sistema de registros públicos cuyo criterio de inscripción es la identificación
del bien, lo cual determinó la creación de 17 registros públicos que
no se encuentran interconectados y en cada uno de los cuales se inscriben
garantías distintas. Ciertamente, ello propicia la duplicidad de inscripciones
de garantías en diversos registros. A lo cual se debe añadir la obligatoriedad
de la ejecución judicial la cual demora entre 18 a 36 meses y la prohibición
del pacto comisorio.
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