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ANTEPROYECTO DE LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.   Introducción

El presente proyecto de ley tiene como finalidad reformar integralmente el sistema de garantías reales mobiliarias que opera en nuestro país con el propósito de crear un sistema eficiente y ordenado que impacte positivamente el mercado financiero nacional.

La presente Ley cuenta con 3 Títulos, 5 Capítulos y 44 artículos.

II.   Antecedentes

El desarrollo económico de nuestro país requiere de un incremento en su capacidad exportadora. Para ello, es necesario ampliar nuestros mercados introduciendo cada vez más productos nacionales en condiciones competitivas. Ciertamente, la competitividad es un elemento clave para el mercado exportador pues permitiría presentar los productos nacionales en mejores condiciones económicas que los ofertados por otros países.

Uno de los factores claves de la competitividad es el acceso al financiamiento en condiciones favorables. La dificultad de los peruanos de acceder a canales de financiamiento competitivos y con bajas tasas de interés impacta directamente en la competitividad de la industria nacional y en los precios de los productos nacionales de exportación. En efecto, uno de los grandes obstáculos que enfrenta nuestro país para alcanzar un desarrollo económico sostenido es la escasez de fuentes de financiamiento en el mercado, lo que determina que pocas empresas tengan acceso al crédito en condiciones competitivas, en especial las PYMES.

Además de los factores externos como lo son, el riesgo país, la inflación, la devaluación, los niveles de competencia, entre otros que dependen del manejo macroeconómico o de las coyunturas de orden político o financiero nacional o internacional, existen factores exclusivamente internos que inciden en el costo del financiamiento como lo es el marco legal de garantías reales.

Ante tal escenario, resulta necesario reformar aquellos factores legales que incrementan los costos para acceder al crédito. Por lo tanto, es imprescindible contar con un marco legal que promueva la transparencia y el flujo de información, brinde seguridad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ejecución oportuna de las garantías y ofrezca un mecanismo efectivo de recuperación de deudas.

III. Contenido de la Ley de la Garantía Mobiliaria

Históricamente nuestro sistema legal en materia de garantías mobiliarias ha funcionado sobre la base de la institución de la prenda, sin embargo, su vigencia ha demostrado poca efectividad para respaldar el otorgamiento de créditos. Ello se debe a: (i) las limitaciones inherentes de la figura de la prenda, (ii) la ineficiente y desarticulada regulación de su constitución, publicidad, prelación y ejecución; (iii) la falta de un registro único de garantías; y, finalmente,  (iv) un sistema de ejecución judicial de garantías lento e impredecible que beneficia al mal pagador.[i]

Por ello, es necesario reunir bajo una única garantía mobiliaria a todas las prendas y otorgarle un nuevo dinamismo que impacte positivamente en el mercado de créditos. Bajo tales criterios, se propone crear, mediante una nueva ley, un sistema único de garantía mobiliaria que regule la constitución, la publicidad, la prelación y la ejecución de toda garantía que afecte uno o varios bienes muebles.

Con la nueva Ley de la Garantía Mobiliaria todos los bienes muebles podrán ser afectados en garantía y ésta última gozar de publicidad registral. En efecto, los bienes registrados o no registrados, tangibles o intangibles, específicos o genéricos, fungibles o no fungibles, presentes o futuros, podrán ser materia de una garantía mobiliaria. Ello, ciertamente contribuye a generar mayores fuentes de financiamiento puesto que recupera el valor comercial de un sinnúmero de bienes muebles que anteriormente se encontraban excluidos del mercado financiero. Ello tiene una especial incidencia en los pequeños y medianos empresarios que no contaban con acceso al crédito por no ser propietarios de un inmueble que pudiesen afectar en garantía.

La Ley, asimismo, determina que la constitución de la garantía mobiliaria se realice a través de su inscripción en el Registro Único de la Garantía Mobiliario, poniendo término a la disgregación registral. El criterio de obligatoriedad generará mayor previsibilidad y seguridad dentro del sistema financiero. Al respecto, es importante precisar que el criterio de inscripción del Registro Único de Garantías es el personal, permitiendo de esta manera que todas las garantías mobiliarias gocen de publicidad registral. Por otro lado, la Ley incentiva la ejecución extrajudicial permitiendo a las partes pactar procedimientos de cobranzas distintos incluyendo el pacto comisorio, evidentemente salvaguardando los derechos de los deudores.

IV.   Análisis Costo Beneficio de la Norma

El resultado de un análisis costo beneficio de la norma es positivo. En efecto, la reforma en los registros públicos de bienes muebles y la introducción del Registro Único de la Garantía Mobiliaria disminuirá gastos administrativos fijos y corrientes pues se concentrarán en un solo registro electrónico y de alcance nacional con funciones que anteriormente se realizaban desagregadamente.

Asimismo, al fijar la inscripción de la garantía como constitutiva y al ampliar el margen de bienes muebles que pueden afectarse en garantía el Estado recibirá mayores ingresos por la prestación de dicho servicio.

En términos macroeconómicos, la vigencia de la presente ley también tendrá un impacto positivo pues se traducirá un crecimiento económico con una especial incidencia en el marco productivo. En efecto, se facilitará el acceso a nuevos inversiones lo cual beneficia a las exportaciones como la creación de nuevos puestos de trabajo. Al respecto, es importante mencionar el especial beneficio que se otorgará a las PYMES pues se le concederá las herramientas necesarias para expandir sus negocios y, consecuentemente, incrementar sus ingresos.  Ciertamente lo anterior, beneficiará de manera general al Estado pues se incrementará la recaudación fiscal.

En términos generales la presente norma proporcionará un sinnúmero de beneficios al sector productivo nacional, independientemente de su rubro, lo cual se traducirá en un crecimiento económico nacional.



[i] El tratamiento general de la prenda se encuentra en el Código Civil pero además existen diversas leyes especiales que regulan independientemente 11 tipos distintos de prenda, cada una de ellas, con sistemas de constitución, publicidad y ejecución distintos. A lo anterior, se debe añadir un ineficiente sistema de registros públicos cuyo criterio de inscripción es la identificación del bien, lo cual determinó la creación de 17 registros públicos que no se encuentran interconectados y en cada uno de los cuales se inscriben garantías distintas. Ciertamente, ello propicia la duplicidad de inscripciones de garantías en diversos registros. A lo cual se debe añadir la obligatoriedad de la ejecución judicial la cual demora entre 18 a 36 meses y la prohibición del pacto comisorio.