Aprueban Reestructuración
Organizativa y modifican Estructura Orgánica del Ministerio
Decreto Supremo N° 166-2001-EF
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 077-2001, publicado
el 7 de julio de 2001se creó el Portal de Transparencia Económica como
una plataforma informativa del Ministerio de Economía y Finanzas para los ciudadanos
a través de Internet, el cual proporcionara información actualizada sobre aspectos
vinculados con el manejo de las finanzas públicas, tales como el balance del
sector público (deudas, obligaciones, contingencias, activos, entre otros),
proyecciones macro económicas, ejecución del gasto público, estado y proyecciones
de la recaudación tributaria, entre otros;
Que, asimismo, se creó al interior del Ministerio de Economía
y Finanzas una Oficina de “Información Económica y Ciudadanía”, encargada de
la actualización y mejora permanente de la información contenida en el “Portal
de Transparencia Económica”, la identificación de las nuevas demandas de información
fiscal de los ciudadanos, así como la coordinación con los sectores y dependencias
proveedores de la información relevante, entre otras tareas;
Que, dicho dispositivo autorizó al Ministerio de Economía
y Finanzas a llevar a cabo el proceso de reestructuración organizativa necesario,
para el establecimiento de la mencionada Oficina, dentro de un plazo que no
exceda de noventa (90) días contado a partir de la publicación del Decreto de
Urgencia Nº 077-2001;
Que, el Ministerio
de Economía y Finanzas ha considerado conveniente efectuar un proceso de reestructuración
organizativa a fin de incorporar dentro su estructura la nueva oficina así como
establecer su capacidad administrativa e institucional;
De conformidad con lo establecido en el numeral
8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º
del Decreto de Urgencia Nº 077-2001;
DECRETA:
Artículo
1º.- Apruébase la reestructuración organizativa del Ministerio de
Economía y Finanzas, mediante la cual se modifica la Estructura Orgánica del
Ministerio, incorporándose a la misma como órgano de línea la Oficina de “Información
Económica y Ciudadanía” la cual dependerá del Ministro de Economía y Finanzas,
a quien reportará directamente.
Artículo
2º.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días, contado a partir
de la expedición de la presente norma, mediante Resolución Ministerial de Economía
y Finanzas, se aprobará las modificaciones del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas que resulten necesarias.
El Cuadro de Asignación
Personal (CAP) será aprobado por Resolución Suprema, según lo dispuesto por
el inciso b) del numeral 6.3 del Artículo 6 de la Ley Nº 27427 y los demás instrumentos
de gestión mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas en aplicación
del inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM.
Artículo
3º.- El presente Decreto
Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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