Los Principios de Lima
Suscrito en Lima el 16 de noviembre
del 2000
PREAMBULO
AFIRMANDO la convicción de que las libertades de expresión
e información son fundamentales para la existencia misma de toda sociedad democrática
y esenciales para el progreso, bienestar y disfrute de todos los derechos humanos;
RECONOCIENDO que estos derechos son inherentes
y que no los otorga ni concede el Estado, ni puede desconocerlos, y que resulta
indispensable su protección;
RECORDANDO que los instrumentos internacionales
y regionales que protegen estos derechos fundamentales imponen a los Estados
la obligación no sólo de observar sino de promover el respeto universal y efectivo
de los derechos humanos [i] ;
RECONOCIENDO las importantes iniciativas
adoptadas por la sociedad civil para hacer efectivos estos derechos, particularmente
la Declaración de Chapultepec, la Declaración De Principios Sobre La Libertad
De Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y los Principios
de Johannesburg;
SALUDANDO los importantes esfuerzos que hacen
los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas
y de la Organización de Estados Americanos para promover y proteger las libertades
de expresión e información;
AFIRMANDO que es indispensable que las personas
tengan acceso a la información en poder del Estado para asegurar que la conducta
de sus gobernantes pueda ser fiscalizada, para permitirle a los ciudadanos participar
plenamente en una sociedad democrática y garantizar el disfrute de otros derechos
humanos.
CONSIDERANDO que la transparencia reduce
las posibilidades de los abusos del poder, que la libertad de información en
situaciones de transición democrática contribuye a la verdad, la justicia y
la reconciliación; y que la falta de información dificulta la transición y le
resta credibilidad;
REITERANDO que la seguridad nacional nunca
justifica las restricciones a la libertad de expresión y acceso a la información
contrarias al interés publico de acuerdo a estos principios;
CONVENIMOS en los siguientes principios y
urgimos a las autoridades, funcionarios y personas en el ámbito local, nacional,
regional e internacional a que se comprometan a adoptar las medidas necesarias
para promover su difusión, aceptación y puesta en vigencia.
El acceso a la información como derecho humano
Toda persona tiene derecho a la libertad de buscar,
recibir, acceder y difundir informaciones sin interferencias de las autoridades
públicas, previa censura ni restricciones indirectas por el abuso de controles
oficiales, y sin necesidad de expresar la causa que motive su ejercicio. El
acceso a la información es un derecho de las personas y al mismo tiempo una
exigencia de una sociedad democrática. Es un derecho tanto de quienes lo ejercen
en forma activa como de quienes esperan recibir la información a través de los
medios de comunicación y/ó de fuentes oficiales.
El acceso a la información en una sociedad democrática
Todas las personas tienen derecho a fiscalizar de
manera efectiva la labor de la administración estatal, de los poderes del Estado
en general y de las empresas que prestan servicios públicos. Para hacerlo, necesitan
conocer la información que obra en su poder. Las autoridades deben estar legalmente
obligadas a poner a disposición de las personas la información que requieran
en forma oportuna y completa. Es responsabilidad gubernamental crear y mantener
registros públicos de manera seria y profesional para que el derecho a la información
pueda ejercerse a plenitud. Ningún registro podrá ser destruido arbitrariamente.
Se requiere de una política pública que preserve y desarrolle una memoria corporativa
en las instituciones gubernamentales.
Transparencia y desarrollo
El acceso a la información es indispensable para
el escrutinio y el debate adecuado sobre las acciones de gobierno, condiciones
éstas no sólo esenciales para la transparencia en la gestión de las entidades
públicas, sino también para evitar la corrupción y otros abusos del poder. Este
derecho permite que las personas participen en los asuntos públicos, en la toma
de decisiones, y en general, permite identificar las responsabilidades de los
servidores públicos, valorar objetivamente los hechos, y formarse una opinión
alcanzando mayores niveles de participación en la vida política, económica,
social y cultural en un país.
Obligación de las autoridades
La información pertenece a los ciudadanos. La información
no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor
del gobierno; éste tiene la información sólo en cuanto representante de los
ciudadanos. El Estado y las empresas que prestan servicios públicos, están comprometidos
a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas y adoptar
las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para
promover el respeto a este derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación
efectivos. El Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia
en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en
la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer
la información, y a prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores.
La conducta de funcionarios que nieguen el acceso a la información o la existencia
de legislaciones contrarias a la misma, vulneran este derecho.
El periodismo y el acceso a la información
Es obligación de los gobiernos garantizar y respetar
el ejercicio periodístico y la libertad e independencia de los medios de comunicación.
Con este fin, a los periodistas se les debe asegurar las condiciones para acceder
a la información y difundirla en el ejercicio de su profesión. Los funcionarios
que interfieran con ello deben ser sancionados.
Protección de las fuentes periodísticas
Ningún periodista puede ser obligado por el poder
judicial o cualquier otro funcionario o autoridad pública a revelar sus fuentes
de información o el contenido de sus apuntes y archivos personales y profesionales.
Legislación sobre acceso a la información
Las normas que desarrollen este derecho deben garantizar
la máxima transparencia y reconocer que toda persona puede ejercerlo; que la
información puede obtenerse en el soporte material indicado por el solicitante
o al menos en el formato en que se disponga; que cuando exista un costo por
la búsqueda y los procesos subsecuentes hasta la entrega o transmisión de la
información, éste será asumido por el solicitante mediante el pago de una tasa
que no excederá el costo del servicio; que el plazo para permitir el acceso
o entrega de la información debe ser oportuno y razonable; y que se establecerán
sanciones adecuadas a los funcionarios que se nieguen a brindar la información
solicitada.
Excepciones al acceso a la información
Sólo por normas legítimas de nivel constitucional
o con rango de ley acordes con los principios que orientan una sociedad democrática,
se regularán las excepciones al acceso a la información en forma limitada y
siempre que sean necesarias para la protección de la seguridad nacional y/o
el derecho legítimo del individuo a la intimidad. No podrá mantenerse informaciones
secretas amparadas en normas no publicadas. Las personas o funcionarios que
no den acceso a la información solicitada deberán justificar su negativa por
escrito y demostrar que ella está comprendida en el régimen restringido de excepciones.
Si es requerida por el solicitante, una autoridad judicial imparcial y competente
podrá revisar la validez de dicha negativa y disponer la entrega de la información.
Es inaceptable que bajo un concepto amplio e impreciso de seguridad nacional
se mantenga el secreto de la información. Las restricciones por motivos de seguridad
nacional sólo serán válidas cuando estén orientadas a proteger la integridad
territorial del país y en situaciones excepcionales de extrema violencia que
representen un peligro real e inminente de colapso del orden democrático. Una
restricción sobre la base de la seguridad nacional no es legítima si su propósito
es proteger los intereses del gobierno y no de la sociedad en su conjunto. Las
leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión
de información de interés público. La ley, habiendo determinado los casos específicos
de información clasificada, establecerá plazos y procedimientos razonables para
su desclasificación tan pronto como el interés de seguridad nacional lo permita.
En ningún caso una información podrá ser mantenida clasificada indefinidamente.
Protección de las fuentes
Cualquier persona o servidor público que divulgue
información clasificada en las restricciones antedichas, no deberá ser sujeta
a represalias si es que el interés público a estar informado prevalece sobre
las consecuencias que pudiera ocasionar su divulgación. En tales casos, podrán
acceder a un régimen especial de protección.
Protección legal del acceso a la información
La autonomía e independencia del Poder Judicial
es fundamental para garantizar el derecho de acceso a la información en caso
de negativa de las autoridades y funcionarios o de restricciones a su ejercicio.
Una intervención jurisdiccional ágil e inmediata es indispensable para proteger
este derecho y generar credibilidad y transparencia en el ejercicio del poder.
A estos mecanismos judiciales de protección se une el derecho de acceder a otras
instituciones tales como la Defensoría del Pueblo, así como a las instancias
supranacionales establecidas para la tutela de éste u otros derechos.
Toda disposición o norma existente que contravenga
estos principios deberá ser derogada.
Lima 16 de noviembre de 2000
ABID HUSSAIN
Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión
de la ONU
SANTIAGO CANTON
Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión
de la OEA
ROBERT COX
Primer Vicepresidente de la Sociedad Interamericana
de Prensa
RAFAEL MOLINA
Presidente de la Comisión de Libertad de Prensa
e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa
ENRIQUE ZILERI
Presidente del Consejo de la Prensa Peruana
SAMUEL ABAD
Defensoría del Pueblo, Perú
FRANCES D´SOUZA
Westminster Foundation for Democracy, Reino Unido
MALCOLM SMART
Human Rights Watch, Estados Unidos
SANDRA COLIVER
Fundación Internacional de Sistemas Electorales,
Estados Unidos
HANS LANDOLT
Instituto de Defensa Legal, Perú
HUGO GUERRA
Diario El Comercio, Perú
KELA LEON
Consejo de la Prensa Peruana, Perú
GONZALO QUIJANDRIA
Apoyo Comunicaciones, Perú
MABE ARCE
Embajada Británica en el Perú.
MARTINE ANSTETT
Relatoría de Libertad de Prensa Naciones Unidas
LUIS PEIRANO
Pontificia Universidad Católica del Perú
[i]
Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes
del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
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