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Constitución de 1993
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
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A solicitar sin expresión de causa la información que requiera
y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con
el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que
afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o
por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria
pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de
una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre
que se refieran al caso investigado.
Artículo 40°.- Es obligatoria la publicación periódica
en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos
funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en
razón de sus cargos.
Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos
que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de
organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada
de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio
y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el
diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
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La Acción de Hábeas Data, que procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo
2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.
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