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Convención Americana sobre Derechos Humanos
Aprobada por Decreto Ley No 22231
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 1978
Artículo 13°.-
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística,
o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente
no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores,
las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar:
- El respeto a los derechos o a la reputación de los demás,
o
- La protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas.
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