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Declaración
de Chapultepec
Adoptada por la Conferencia Hemisférica
sobre Libertad de Expresión en México DF, el 11 de marzo
de 1994
Suscrita por el Estado Peruano el 12 de febrero del 2001
PRINCIPIOS
(
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Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información,
expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar
estos derechos.
Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podráobligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
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